Temáticas > Patrimonio Histórico y Etnológico >

Nueva serie en Correos de la Vega-www.otragranada.org

Un Patrimonio Abandonado: Murallas y fortificaciones de Granada (I)

Narciso Crespo y Pepe García. Coalboradores de Correos de la Vega-www.otragranada.org

La Comisión de Patrimonio de Ecologistas en Acción lleva años trabajando en pro de la protección y rehabilitación de las Fortalezas, Murallas y otras construcciones defensivas de Granada, desde el Oppidum Iliberri de origen ibérico, la Torre de Romilla, el Castillo de Mondújar o las impresionantes murallas medievales que hacían de Granada y la Alhambra un fortín inexpugnable.

Semanalmente intentaremos acercarnos a su historia, su estado de conservación, los peligros que la acechan y presentaremos también el resultados de la labor de campo y estudio realizada por la Comisión y la respuestas a los numerosos escritos enviados a los Ayuntamientos y a la Delegación de Cultura.

En esta primera entrega haremos una aproximación a la Titularidad y Protección de estos legados defensivos.

La titularidad de las murallas y demás fortificaciones defensiva

Texto: Narciso Crespo. Fotos: Pepe García

Comisión de Patrimonio de Ecologistas en Acción de Granada.
Colaboradores de Correos de la Vega-www.otragranada.org

Parece un tema baladí, pero estamos comprobando que o bien no se sabe o bien no se quiere saber, el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, rechazan ser titulares de las Murallas y se responsabilizan mutuamente de tener la obligación de su conservación y protección.

Cuando los Reyes Católicos entran en Granada, todas las Fortalezas, Murallas y demás obras defensivas del Reino de Granada, pasan a ser propiedad de la Corona, su mantenimiento y conservación dependían entonces del interés estratégico. Con el devenir histórico la necesidad estratégica va decayendo y muchas de estas fortalezas se utilizan como canteras y algunas desaparecen. Con el crecimiento y expansión de las ciudades las Murallas medievales que las protegían son demolidas, paños de muralla y puertas van desapareciendo, unas veces ordenado por el Ayuntamiento y otras por particulares que a pico y pala la echan abajo para construir en un terreno, que era de domino público, consolidándose esta anomalía con el paso del tiempo.

Siguiendo el razonamiento histórico sobre la Titularidad podemos empezar afirmando que todos estos vestigios defensivos pasan de la Corona a ser de titularidad Estatal, salvo que exista una cesión o transmisión histórica de la Corona o del Estado a los municipios. La base jurídica la encontramos en el Código Civil, que en su artículo 339.2 dice que: "son bienes de dominio público, los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio......."

De su lectura deducimos que todas las Murallas, Fortalezas y obras defensivas en su trazado constructivo original, son de dominio público, propiedad del Estado y no pueden ser apropiadas para uso particular o municipal, y aunque muchos de estos vestigios defensivos han desaparecido y su superficie ha sido ocupada, podemos afirmar, que el dominio público y la titularidad estatal se siguen manteniendo en los vestigios que las excavaciones arqueológicas pongan al descubierto en el subsuelo.

La toma de conciencia del valor del patrimonio histórico y la necesidad de protección

A partir de la Ilustración se va tomando conciencia tímidamente del valor y la necesidad de proteger y conservar el Patrimonio Histórico, y se empieza a legislar, pero no será hasta mediados del siglo XIX cuando se avance en la protección con la creación de las Comisiones Central y provincial de Monumentos, de carácter honorífico, que durante medio siglo fue la administración del Patrimonio Histórico; varios decretos fueron modificando la competencia de las Comisiones hasta que en 1929 quedaron con la atribución de vigilancia e información. Durante este tiempo y a propuesta de las Comisiones se fueron protegiendo los monumentos más significativos, y en lo que nos concierne a las murallas y fortificaciones, se declararon en 1870 monumento Nacional histórico artístico la Alhambra de Granada, en 1881 se declara Monumento nacional histórico-artístico la Puerta de Bibarrambla, en 1896 se incorpora la Puerta de Elvira como Monumento dependiente de la Alhambra, en 1922 se declara monumento arquitectónico-artístico las Murallas del Albayzín y Alcazaba y en 1931 se declara Monumento histórico artístico la Ruina del Puente del Cadí.

Normas dispersas van apareciendo a principios del silgo XIX relacionadas con la protección y museos, hasta que el 13 de mayo de 1933 se legisla la primera Ley relativa al Patrimonio Artístico Nacional, que tiene a la Dirección General de Bellas Artes como administración patrimonial, esta ley que regulaba el Patrimonio en su conjunto apenas funcionó durante unos años.

La siguiente norma, muy importante para la defensa de las fortificaciones, fue el Decreto de 1949 por el que se declaran protegidos por el Estado todos los Castillos españoles, cualquiera que sea su estado de conservación y encarga a la Dirección General de Bellas Artes la redacción de un inventario documental y gráfico y que todos los bienes del inventario se incorpora al Patrimonio Histórico Español.

Este decreto significa un avance fundamental para detener el expolio y destrucción de los castillos, murallas y obras de carácter defensivo que estaban en ruina y sólo conservaban parte de su estructura original, desde ese momento todos los Monumentos defensivos están protegidos en su TOTALIDAD, y los municipios responderán de las agresiones o expolio de los bienes que radiquen en su término municipal.

La segunda ley estatal que regula el Patrimonio Histórico, es la actual ley en vigor 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que sirve de ley marco para las leyes autonómicas.

Se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Español y los Monumentos Históricos-Artísticos declarados anteriormente quedan inscritos como Bien de Interés Cultural (BIC). En su Disposición Adicional Segunda la Ley 16/1985, dice que se consideran Bien de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.

Esto significa que los Castillos y demás fortificaciones se declaran Bien de Interés Cultural, máxima protección y pasan a formar parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Español.

Conclusiones sobre la titularidad y la protección

Nuestra conclusión final nos lleva a afirmar que las Murallas, Fortalezas y demás obras defensivas son de Dominio Público, TITULARIDAD ESTATAL, y que a partir del decreto de 1949 sobre Castillos españoles todas las fortificaciones están protegidas y forman parte del Patrimonio Histórico Español, protección que continúa en la actualidad por la Disposición Adicional Segunda de la ley 16/1985, que inscribe los bienes del inventario en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Español como Bien de Interés Cultural, protegiendo su TOTALIDAD, tanto los restos conservados, como los que puedan aparecer a través de la excavaciones arqueológicas, considerándose una infracción muy grave y un delito penal su destrucción.

Por Correos de la Vega

El Martes 29 de marzo de 2011

Actualizado el 9 de agosto de 2011